TÍTULO I. Normas tributarias · R = T × P<sup>n</sup>
Artículo 19. Tasa por Inspecciones y Controles Veterinarios de Animales Vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de Países no Comunitarios.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 8/2003, de 24 de abril. [Ref. BOE-A-2003-8510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-8510)</small>
> <small>Se convierten a euros las tarifas contempladas en el apartado 6 por el apartado 5 de la Resolución 10/2001, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-22219](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-22219)</small>
> <small>Se modifica el apartado 6.b) por el art. 8 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30155](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30155)</small>
Texto oficial de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-28053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Tasa por Inspecciones y Controles Veterinarios de Animales Vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de Países no Comunitarios. — Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil