TÍTULO I. Normas tributarias · CAPÍTULO I. Impuestos estatales · Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 2. Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos.
Uno. El rendimiento neto de las actividades a las que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá reducirse en un 15 por 100 durante 1998.
Dos. El rendimiento neto a que se refiere el apartado anterior será el resultante exclusivamente de la aplicación de las normas que regulan la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva.
Esta reducción se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 1998.
Texto oficial de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-28053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos. — Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil