TÍTULO II. De lo social · CAPÍTULO I. Procedimientos de la Seguridad Social
Artículo 37. Reintegro de prestaciones indebidas.
Se añade un apartado 3 en el artículo 45 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el siguiente contenido:
«3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cinco años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad Gestora.»
Texto oficial de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-28053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Reintegro de prestaciones indebidas. — Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil