TÍTULO II. De lo social · CAPÍTULO II. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social · Sección 1.ª Protección por desempleo
Artículo 40. Objeto de la protección por desempleo.
Se adiciona un nuevo párrafo en el apartado 3 del artículo 203 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:
«A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada ordinaria aquella que se autorice por un período de regulación de empleo, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.»
Texto oficial de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-28053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Objeto de la protección por desempleo. — Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil