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TÍTULO III. Del personal al servicio de las Administraciones Públicas · CAPÍTULO I. Retribuciones y situaciones · Sección 4.ª Otras normas reguladoras del régimen de personal

Artículo 58. Facultativos y técnicos de la Dirección General de la Guardia Civil.

Texto oficial de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-28053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 58. Facultativos y técnicos de la Dirección General de la Guardia Civil. — Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil