TÍTULO IV. Normas de gestión y organización · CAPÍTULO II. De la organización y procedimiento · Sección 3.ª De la Gerencia de Infraestructura de la Seguridad del Estado
Artículo 82. Creación de la Gerencia de Infraestructura de la Seguridad del Estado.
Se crea la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado como organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior, y adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad, que se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley; en las Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley General Presupuestaria, y 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en las demás de aplicación. La duración máxima de este organismo será de cinco años.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1998. [Ref. BOE-A-1998-15586](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-15586)</small>
Texto oficial de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-28053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.