TÍTULO IV. Normas de gestión y organización · CAPÍTULO II. De la organización y procedimiento · Sección 5.ª Agencia Española del Medicamento
Artículo 95. Régimen presupuestario de la Agencia Española del Medicamento.
Uno. La Agencia Española del Medicamento elaborará anualmente un anteproyecto de Presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda, y lo remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo para su elevación al Gobierno, y posterior remisión a las Cortes Generales, como parte de los Presupuestos Generales del Estado.
Dos. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado el régimen presupuestario de la Agencia Española del Medicamento será el establecido en la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos de carácter administrativo.
Texto oficial de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-28053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 95. Régimen presupuestario de la Agencia Española del Medicamento. — Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil