TÍTULO IV. Normas de gestión y organización · CAPÍTULO II. De la organización y procedimiento · Sección 6.ª Otras normas
Artículo 99. Modificación del régimen aplicable a las entidades miembros de la Mancomunidad de Canales de Taibilla.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de 27 de abril de 1946, que reorganiza la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, las entidades de carácter estatal que hubieren adquirido la condición de miembros de pleno derecho de este organismo, seguirán manteniendo esta condición durante un plazo de cuatro años mientras continúen en el ejercicio de la actividad que realizaban en el momento de su incorporación, aunque hubieran perdido su carácter estatal como consecuencia de procesos de privatización seguidos en desarrollo de medidas de política económica.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 13 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1999-24786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24786)</small>
Texto oficial de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-28053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 99. Modificación del régimen aplicable a las entidades miembros de la Mancomunidad de Canales de Taibilla. — Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil