TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO V. Otras acciones administrativas
Disposición adicional decimoquinta. Prestación económica de incapacidad temporal en determinados Regímenes Especiales.
**(Derogada)**
> Téngase en cuenta que esta disposición adicional queda derogada por la disposición derogatoria única.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724)., con efectos de 2 de enero de 2016, según establece su disposición final única.
> Redacción anterior:
> "En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como para los trabajadores por cuenta propia, incluidos en los Regímenes Especiales Agrario y de Trabajadores del Mar, los porcentajes aplicables a la base reguladora para la determinación de la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal, serán los vigentes respecto a los procesos derivados de contingencias comunes en el Régimen General."
> <small>Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724).</small>
Texto oficial de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-28053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.