TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO V. Otras acciones administrativas
Disposición final quinta. Declaraciones tributarias por medios telemáticos.
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine mediante Orden los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
Se entenderán por grandes empresas las definidas como tales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Texto oficial de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-28053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Declaraciones tributarias por medios telemáticos. — Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil