TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO V. Otras acciones administrativas
Disposición final segunda. Bases de datos tributarios.
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y en las normas que la desarrollan, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Agencia de Protección de Datos, apruebe las normas básicas de control y seguridad del acceso a las bases de datos y archivos automatizados de la Administración tributaria en los casos legalmente permitidos.
Texto oficial de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-28053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Bases de datos tributarios. — Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil