TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO V. Otras acciones administrativas
Disposición transitoria cuarta. Central de Información de Riesgos.
Hasta tanto tenga lugar el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 66.cinco de esta Ley, la Central de Información de Riesgos seguirá rigiéndose, respecto al procedimiento y ejercicio de competencias, por la normativa actualmente en vigor, sin perjuicio del inicio de las tareas de transferencia de información previstas en el apartado 1 del citado artículo.
Texto oficial de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-28053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Central de Información de Riesgos. — Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil