TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO V. Otras acciones administrativas
Disposición transitoria decimocuarta. Deducciones anteriores al inicio de la actividad en el Impuesto General Indirecto Canario.
El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales, que se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuará a lo establecido en la misma.
Texto oficial de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-28053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria decimocuarta. Deducciones anteriores al inicio de la actividad en el Impuesto General Indirecto Canario. — Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil