TRATADO SOBRE EXTRADICIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Artículo 17. Tránsito.
1. La extradición en tránsito por el territorio de una de las Partes se otorgará siempre que no se opongan motivos de orden público, previa presentación por la vía diplomática de una solicitud, acompañada de una copia de la comunicación mediante la cual se informa de la concesión de la extradición, junto con una copia de la solicitud original de extradición. Las Partes podrán rehusar el tránsito de sus nacionales.
2. Corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito la custodia del reclamado. La Parte requirente reembolsará al Estado de Tránsito los gastos que éste realice con tal motivo.
3. No será necesario solicitar la extradición en tránsito cuando se utilicen medios de transporte aéreo que no tengan previsto algún aterrizaje en el territorio del Estado de tránsito.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989 (BOE-A-1997-28054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Tránsito. — Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989 · BOE Fácil