TRATADO SOBRE EXTRADICIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Artículo 23. Entrada en vigencia y terminación.
El presente Tratado está sujeto a ratificación, entrando en vigor el último día del mes siguiente al canje de los instrumentos de ratificación.
El presente Tratado tendrá una duración indefinida. Cualquiera de los dos Estados podrá denunciarlo mediante notificación escrita por vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a partir del último día del sexto mes siguiente al de la notificación.
En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos firman el presente Tratado, celebrado en Madrid, el día 28 de junio de 1989, en dos ejemplares cada uno de los cuales es igualmente auténtico.
| Por el Reino de España, el Ministro de Justicia, | Por el Gobierno de la República del Ecuador, el Embajador del Ecuador, |
| --- | --- |
| ENRIQUE MÚGICA HERZOG | ALFREDO VALDIVIESO GANGOTENA |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989 (BOE-A-1997-28054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Entrada en vigencia y terminación. — Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989 · BOE Fácil