TÍTULO II. Garantías · CAPÍTULO III. Garantía mediante aval
Artículo 19. Cancelación del aval.
1. El obligado principal o la entidad avalista podrán dirigirse al órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía para que, de acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, acuerde la cancelación del aval.
2. El órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía comunicará en todo caso el acuerdo de cancelación del aval a la Caja dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de dicho acuerdo, a efectos de que ésta lo refleje en sus registros informáticos y contables y proceda a la devolución del documento al obligado a prestar garantía o, en su caso, a la entidad avalista, a solicitud de los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos (BOE-A-1997-3976). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Cancelación del aval. — Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos · BOE Fácil