TÍTULO III. Depósitos · CAPÍTULO II. Modalidades de los depósitos
Artículo 29. Depósitos constituidos por particulares a favor de particulares.
Podrán constituirse en la Caja depósitos por los particulares como consecuencia de:
a) La sustitución de títulos de las acciones de sociedades, previsto en el artículo 59.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, o de la suscripción incompleta de acciones por acuerdo de aumento del capital social, previsto en el artículo 161.2 de dicha norma, o de los procesos de liquidación de sociedades, previsto en el artículo 276.2 del mismo texto.
b) Los procesos de liquidación de sociedades cooperativas, previsto en el artículo 113.5 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.
c) Los procesos de liquidación de instituciones de inversión colectiva previstos en el artículo 47 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre.
d) Cualesquiera otros supuestos que por Ley o Real Decreto se establezcan.
Texto oficial de Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos (BOE-A-1997-3976). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.