TÍTULO III. Depósitos · CAPÍTULO II. Modalidades de los depósitos
Artículo 31. Depósitos constituidos por particulares a disposición de las Administraciones públicas.
Podrán constituirse en la Caja depósitos por particulares a disposición de órganos administrativos, organismos autónomos o entes públicos como consecuencia de:
a) La solicitud de autorización de sociedades o agencias de valores, de acuerdo con el párrafo f) del artículo 3 del Real Decreto 276/1989, de 22 de marzo, de Sociedades y Agencias de Valores.
b) La consignación del pago de la deuda en el procedimiento de recaudación, previsto en el artículo 47 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
c) Cualesquiera otros supuestos que por Ley o Real Decreto se establezcan.
Texto oficial de Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos (BOE-A-1997-3976). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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