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orden · BOE-A-1997-4089

Orden de 14 de febrero de 1997 por la que se establecen determinados requisitos en la prescripción y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales para tratamientos peculiares

Estado
Vigente
Publicación
26/2/1997
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden de 14 de febrero de 1997 establece requisitos especiales para la prescripción y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales con sustancias anorexígenas, psicotrópicas, hormonales, laxantes o diuréticas, en respuesta al mal uso detectado de estos productos adelgazantes.

A quién afecta: Médicos que prescriben y farmacéuticos que dispensan fórmulas magistrales y preparados oficinales para tratamientos peculiares, y pacientes sometidos a estos tratamientos.

  • Prohíbe usar órganos o glándulas de origen humano o animal en la preparación de estas fórmulas, y solo permite asociar dos sustancias medicinales de forma excepcional, con informe justificativo de necesidad, eficacia y seguridad (artículo 2).
  • Para tratamientos contra la obesidad o la celulitis, estas fórmulas solo pueden prescribirse como alternativa en casos de obesidad severa demostrada, y por un máximo de tres meses (artículo 3).
  • Las fórmulas magistrales y preparados oficinales solo pueden dispensarse en oficinas de farmacia y servicios de farmacia hospitalaria, quedando prohibida su entrega en la consulta médica, la venta a domicilio o cualquier venta indirecta (artículo 8).
  • Queda expresamente prohibida su publicidad, y no pueden identificarse con nombres de fantasía, marcas comerciales, colores, dígitos o símbolos (artículos 2.3 y 5.4).
  • No se aplica a las fórmulas magistrales y preparados oficinales elaborados con plantas medicinales (disposición adicional tercera).
¿Durante cuánto tiempo como máximo se puede prescribir una fórmula magistral contra la obesidad bajo esta orden?

Un máximo de tres meses, y solo como tratamiento alternativo en casos demostrados de obesidad severa o grave (artículo 3).

¿Dónde se pueden dispensar estas fórmulas magistrales y preparados oficinales?

Solo en oficinas de farmacia y en los servicios de farmacia hospitalaria; está prohibida su entrega en la consulta médica o la venta a domicilio (artículo 8).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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