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ley · BOE-A-1997-5630

Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas

Estado
Vigente
Publicación
15/3/1997
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley reguló la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para articular su participación en los asuntos comunitarios europeos.

A quién afecta: El Ministerio de Administraciones Públicas y las Comunidades Autónomas, incluidas Ceuta y Melilla.

  • El artículo 1 define la Conferencia como órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para su participación en los asuntos comunitarios europeos.
  • El artículo 2 la compone el Ministro de Administraciones Públicas, que la preside, y un Consejero designado por cada Comunidad Autónoma.
  • El artículo segunda de las disposiciones adicionales integra en la Conferencia a un miembro del Consejo de Gobierno de Ceuta y de Melilla.
¿Quién preside la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas?

El Ministro de Administraciones Públicas, según el artículo 2 de esta ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de la Conferencia para Asuntos Europeos · BOE Fácil