ANEXO. Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial · CAPÍTULO I. Naturaleza y funciones
Artículo 1. Objeto y adscripción.
El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, creado por el artículo 18 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y adscrito al Ministerio de Industria y Energía, es el órgano encargado de impulsar y coordinar los criterios y actuaciones de las Administraciones públicas en materia de seguridad industrial.
Texto oficial de Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial (BOE-A-1997-5789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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