ANEXO. Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial · CAPÍTULO III. Funcionamiento
Artículo 11. Reglamento de régimen interior.
El Pleno del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, establecerá, en el marco del presente Reglamento, su Reglamento de régimen interior, en el que se determinarán los procedimientos de designación, así como los requisitos operativos del Pleno, de la Comisión Permanente y de los comités técnicos.
Texto oficial de Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial (BOE-A-1997-5789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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