ANEXO. Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial · CAPÍTULO II. Organización
Artículo 6. Delegación de funciones.
El Pleno del Consejo podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la Comisión Permanente, al amparo de lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 21/1992, de Industria. La Comisión Permanente elevará al Pleno informe del ejercicio de la funciones delegadas, para la oportuna consideración en su sesión más próxima, así como para el análisis y fijación de futuras directrices.
Texto oficial de Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial (BOE-A-1997-5789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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