ANEXO. Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial · CAPÍTULO II. Organización
Artículo 9. Ponencias.
1. Para el estudio de temas singulares, la Comisión Permanente podrá constituir ponencias que elaboren trabajos especializados, mediante mandatos de carácter temporal, en los términos que decida el Pleno del Consejo.
2. Los informes de las ponencias se elevarán al Pleno del Consejo para su análisis y toma de las decisiones oportunas.
Texto oficial de Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial (BOE-A-1997-5789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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