Disposición final primera. Autorización para la aplicación del Real Decreto y Reglamento.
Se faculta al Ministro de Industria y Energía para crear o suprimir los comités técnicos que se estimen necesarios, a propuesta del Pleno del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, así como para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto y del Reglamento que se aprueba.
Texto oficial de Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial (BOE-A-1997-5789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Autorización para la aplicación del Real Decreto y Reglamento. — Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial · BOE Fácil