ANEXO. Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial · CAPÍTULO III. Funcionamiento
Artículo 14. Funcionamiento.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Reglamento, el Pleno, la Comisión Permanente y los comités técnicos del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, ajustarán su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial (BOE-A-1997-5789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Funcionamiento. — Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial · BOE Fácil