Disposición transitoria primera. Cómputo especial de cotizaciones.
Para completar el número mínimo de treinta y cinco jornadas reales cotizadas, establecido en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 2 de este Real Decreto, podrán computarse, en el caso de los trabajadores mayores de treinta y cinco años, o menores de dicha edad si tienen responsabilidades familiares, las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social durante los doce meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo con ocasión del trabajo prestado en obras afectadas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, siempre que se hayan cotizado, al menos, veinte jornadas reales al Régimen Especial Agrario, si se ha sido perceptor del subsidio en el año inmediatamente anterior o siempre que se hayan cotizado, al menos, treinta jornadas reales al Régimen Especial Agrario, si no se ha sido perceptor del subsidio en el año inmediatamente anterior.
> <small>Véase el art. 3.3 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, [Ref. BOE-A-2022-4136#a3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4136), en cuanto a la aplicación de esta disposición para las solicitudes que se presenten en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura desde el 17 de marzo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.</small>
> <small>Véase el art. 3 de la Ley 8/2020, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-16346#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-16346), en cuanto a la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, para las solicitudes presentadas desde el 27 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, según establece su disposición final 2.</small>
> <small>Véase el art. 3 del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero [Ref. BOE-A-2020-2669#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2669), en cuanto a la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, para las solicitudes presentadas desde el 27 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, según establece su disposición final 2.</small>
> <small>Véase, en cuanto a la aplicación, el art. único del Real Decreto 2389/2004, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-21910](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21910).</small>
> <small>Se prorroga la vigencia de lo dispuesto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, por el art. único del Real Decreto 1794/2003, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23942](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23942).</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final 2.</small>
> <small>Se prorroga la vigencia de lo dispuesto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, por la disposición adicional 2.1 del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril. [Ref. BOE-A-2003-7616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-7616).</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2003, según establece la disposición final 2.</small>
> <small>Se prorroga la vigencia de lo dispuesto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, por el art. único del Real Decreto 433/2002, de 10 de mayo. [Ref. BOE-A-2002-9574](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-9574).</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final 2.</small>
> <small>Se prorroga la vigencia de lo dispuesto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001, por el art. único del Real Decreto 3/2001, de 12 de enero. [Ref. BOE-A-2001-939](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-939).</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2001, según establece la disposición final 2.</small>
> <small>Se prorroga la vigencia de lo dispuesto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2000, por el art. 2 del Real Decreto 73/2000, de 21 de enero. [Ref. BOE-A-2000-1352](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-1352).</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2000, según establece la disposición final 2.</small>
> <small>Se prorroga la vigencia de lo dispuesto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999, por el art. único del Real Decreto 217/1999, de 5 de febrero. [Ref. BOE-A-1999-3085](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-3085).</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 1999, según establece la disposición final única.</small>
> <small>Se prorroga la vigencia de lo dispuesto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1998, por el art. 1 del Real Decreto 699/1998, de 24 de abril. [Ref. BOE-A-1998-9803](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-9803).</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final 2.</small>
Texto oficial de Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (BOE-A-1997-582). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Cómputo especial de cotizaciones. — Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social · BOE Fácil