1. Podrán ser impugnados los acuerdos de las Juntas de socios que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la sociedad.
2. Si el acuerdo impugnado afectase a la composición del capital o al cambio de domicilio fuera del término municipal, el Juez que conozca del procedimiento pondrá en conocimiento del Registro de Sociedades Laborales la existencia de la demanda y las causas de impugnación, así como la sentencia que estime o que desestime la demanda.
Texto oficial de Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales (BOE-A-1997-6258). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Impugnación de acuerdos sociales. — Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales · BOE Fácil