ANEXO. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES · CAPÍTULO IV. Del funcionamiento del Consejo
Artículo 22. De los votos particulares.
Los miembros del Consejo podrán hacer constar en acta sus votos particulares, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Estos votos con su motivación se incluirán también en las propuestas, informes y dictámenes del Consejo y de las Comisiones a los que afecten.
Los Consejeros que voten en contra y hagan constar su oposición motivada quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo.
Texto oficial de Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (BOE-A-1997-7699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. De los votos particulares. — Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones · BOE Fácil