ANEXO. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES · CAPÍTULO V. De los procedimientos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Artículo 25. Del procedimiento arbitral.
1. La Comisión ejercerá la función arbitral en los términos establecidos en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.
2. El procedimiento arbitral se ajustará a lo dispuesto en dicho Reglamento, con sujeción a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad, y será indisponible para las partes.
3. Los trámites serán los recogidos en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Texto oficial de Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (BOE-A-1997-7699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Del procedimiento arbitral. — Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones · BOE Fácil