ANEXO. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES · CAPÍTULO II. De los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Artículo 7. Del Secretario.
1. El Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será también del Consejo y de los restantes órganos colegiados de la misma, tendrá, además de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes atribuciones:
a) Asesorar en derecho al Consejo y demás órganos colegiados de la Comisión en cuantas cuestiones jurídicas le sean planteadas.
b) Ejercer la jefatura inmediata y coordinación de los servicios de la Comisión.
c) Elaborar los anteproyectos de objetivos anuales e informe anual a elevar al Vicepresidente de la Comisión.
d) Las que expresamente le deleguen el Consejo, el Presidente o el Vicepresidente de la Comisión.
e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por este Reglamento de régimen interior u otras normas que puedan resultar aplicables.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Jefe de la Asesoría Jurídica de la Comisión.
Texto oficial de Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (BOE-A-1997-7699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.