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TÍTULO II. Administración General del Estado · CAPÍTULO II. Órganos territoriales · Sección 2.ª Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares de la Administración General del Estado

Artículo 29. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

Texto oficial de Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE-A-1997-7878). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.