TÍTULO II. Administración General del Estado · CAPÍTULO II. Órganos territoriales · Sección 3.ª Estructura de los servicios periféricos
Artículo 31. Simplificación de los servicios periféricos.
La organización de la Administración periférica del Estado en las Comunidades Autónomas responderá a los principios de eficacia y de economía del gasto público, así como a la necesidad de evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración General del Estado como con otras Administraciones públicas. Consecuentemente, se suprimirán, refundirán o reestructurarán, previa consulta a los Delegados del Gobierno, los órganos cuya subsistencia resulte innecesaria a la vista de las competencias transferidas o delegada a las Comunidades Autónomas y, cuando proceda, atendiendo al marco competencial, a las Corporaciones locales, y de los medios y servicios traspasados a las mismas.
Texto oficial de Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE-A-1997-7878). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Simplificación de los servicios periféricos. — Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado · BOE Fácil