TÍTULO II. Administración General del Estado · CAPÍTULO II. Órganos territoriales · Sección 3.ª Estructura de los servicios periféricos
Artículo 34. Criterios sobre organización de servicios no integrados.
1. Los servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno se organizarán territorialmente atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines y a la naturaleza de las funciones que deban desempeñar. A tal efecto, la norma que determine su organización establecerá el ámbito idóneo para prestar dichos servicios.
2. La organización de dichos servicios se establecerá por Real Decreto a propuesta conjunta del Ministro correspondiente y del Ministro de Administraciones Públicas, cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores, en los términos referidos en el apartado 2 del artículo 10 de esta Ley.
Texto oficial de Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE-A-1997-7878). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Criterios sobre organización de servicios no integrados. — Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado · BOE Fácil