TÍTULO III. Organismos públicos · CAPÍTULO III. Las entidades públicas empresariales
Artículo 60. Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales.
1. Contra los actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas por las entidades públicas empresariales caben los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, serán resueltas por el órgano máximo del Organismo, salvo que, por sus estatutos, tal competencia se atribuya al Ministerio u Organismo público al cual esté adscrito.
Texto oficial de Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE-A-1997-7878). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales. — Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado · BOE Fácil