TÍTULO II. Administración General del Estado · CAPÍTULO I. Órganos centrales · Sección 1.ª Los Ministerios y su estructura interna
Artículo 8. Los Ministerios.
1. La Administración General del Estado se organiza en Ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, de un Ministerio, que con carácter excepcional se adscriban a miembros del Gobierno distintos de los Ministros.
2. La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
Texto oficial de Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE-A-1997-7878). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Los Ministerios. — Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado · BOE Fácil