CAPÍTULO II. Tesorería General de la Seguridad Social
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Dado en Madrid a 13 de diciembre de 1996.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Administraciones Públicas,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Estructura Orgánica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (BOE-A-1997-86). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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