CAPÍTULO I. Instituto Nacional de la Seguridad Social
Artículo 12. Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas.
Compete a esta Subdirección General:
1. La planificación, coordinación y seguimiento de las actividades correspondientes a las unidades médicas provinciales, en atención a las necesidades de la gestión de la Entidad.
2. La colaboración en materias relacionadas con convenios y acuerdos con entidades de ámbito local, estatal e internacional, en cuestiones específicas médicas.
3. La programación, ordenación y control de la red de unidades médicas.
4. La planificación formativa del personal médico.
5. La formulación de propuestas tendentes a mejorar los servicios técnicos sanitarios que se prestan, así como el asesoramiento en cuestiones médicas.
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-3158](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3158).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 666/2007, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2007-11209](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-11209).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril.[Ref. BOE-A-2003-9618](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-9618).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE-A-1997-86). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas. — Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social · BOE Fácil