El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante lo anterior, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,**
**JAVIER ARENAS BOCANEGRA**
Texto oficial de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo (BOE-A-1997-8669). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo · BOE Fácil