TÍTULO I. Disposiciones aplicables a las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria con dirección central en España · CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Artículo 20. Capacidad de la comisión negociadora y del comité de empresa europeo.
La comisión negociadora a la que se refiere el artículo 8 de esta Ley, el comité de empresa europeo y los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento alternativo de información y consulta gozan de capacidad jurídica para el ejercicio de los derechos que les reconoce la presente Ley o que se deriven del acuerdo al que se refiere el artículo 12, pudiendo ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
Texto oficial de Ley de Información y Consulta de los Trabajadores en Empresas Comunitarias (BOE-A-1997-8874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Capacidad de la comisión negociadora y del comité de empresa europeo. — Ley de Información y Consulta de los Trabajadores en Empresas Comunitarias · BOE Fácil