TÍTULO II. Disposiciones aplicables a los centros de trabajo y empresas situados en España de las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria
Artículo 24. Ámbito de aplicación de las disposiciones del Título II.
Las disposiciones contenidas en este Título serán de aplicación exclusivamente a los centros de trabajo y empresas situados en España de las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria cuya dirección central esté situada en cualquier Estado miembro, en lo relativo a las remisiones a las legislaciones y prácticas nacionales contenidas en la presente Ley y en las disposiciones de los Estados miembros por las que se da cumplimiento a la Directiva 94/45/CE, del Consejo, de 22 de septiembre, relativa a la constitución de un comité de empresa europeo o al establecimiento de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, y a la Directiva 97/74/CE, del Consejo, de 15 de diciembre, por la que se amplía aquélla al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
> <small>Se modifica por el art. único.2 de la Ley 44/1999, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-1999-22894](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-22894).</small>
Texto oficial de Ley de Información y Consulta de los Trabajadores en Empresas Comunitarias (BOE-A-1997-8874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.