TÍTULO III. Tutela de los derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria · CAPÍTULO II. Procedimientos judiciales
Artículo 37. Legitimación procesal.
Estarán legitimados para promover los litigios a que se refiere esta Ley los empresarios, los representantes de los trabajadores, la comisión negociadora y el comité de empresa europeo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Texto oficial de Ley de Información y Consulta de los Trabajadores en Empresas Comunitarias (BOE-A-1997-8874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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