TÍTULO III. Tutela de los derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria · CAPÍTULO II. Procedimientos judiciales
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 24 de abril de 1997.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley de Información y Consulta de los Trabajadores en Empresas Comunitarias (BOE-A-1997-8874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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