CAPÍTULO II. Principios de actuación en materia de prevención, reutilización y reciclado
Artículo 3. Prevención.
Dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, previa consulta con los agentes económicos, adoptarán las medidas oportunas, especialmente relativas al diseño y proceso de fabricación de los envases, con la finalidad de minimizar y prevenir en origen la producción de residuos de envases. Las medidas a adoptar podrán incluir actuaciones de investigación y desarrollo, tendentes a fomentar la prevención.
Texto oficial de Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE-A-1997-8875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Prevención. — Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases · BOE Fácil