Disposición adicional cuarta. Islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
Los sistemas integrados de gestión de envases y residuos de envases deberán financiar el traslado de los residuos de envases y envases usados desde las islas Baleares y Canarias y desde Ceuta y Melilla a la península, cuando no sea posible su tratamiento en esos lugares, de forma que dicho traslado se realice a coste cero.
El traslado, a los mismos efectos y con los mismos fines, de los residuos de envases acogidos al sistema de depósito, devolución y retorno, se costeará mediante ayudas financiadas por la Administración General del Estado.
Texto oficial de Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE-A-1997-8875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla. — Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases · BOE Fácil