TÍTULO I. Del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles · CAPÍTULO IV. De la organización · Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta
Artículo 24. El Vicedecano.
Corresponde al Vicedecano:
1.º La sustitución del Decano en todas sus funciones y facultades en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
2.º Ser Jefe Superior del personal del Colegio.
3.º Resolver lo procedente en relación con los escritos de queja de los particulares o de la Administración por las actuaciones de los Registradores que no den lugar a la apertura de expediente disciplinario, así como a propósito de las consultas de particulares, Organismos e Instituciones.
4.º Dirigir los Servicios que no estén atribuidos, expresamente, a otros miembros de la Junta y le sean asignados por el Decano.
5.º Vigilar por la deontología profesional de los colegiados y proponer las medidas correspondientes.
Texto oficial de Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (BOE-A-1997-9712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.