TÍTULO I. Del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles · CAPÍTULO IV. De la organización · Sección 7.ª De la elección de los cargos colegiales
Artículo 40. Elección del Decano y la Junta de Gobierno.
1. El cargo de Decano y demás miembros de la Junta tendrá una duración de cuatro años. Los candidatos para dicho cargo deberán presentarse a la elección bajo lista cerrada comprensiva de quienes, caso de ser elegidos y cumplir los requisitos que se especifican en el artículo anterior, vayan a desempeñar todos los cargos de la Junta de Gobierno.
2. Nadie podrá ser elegido más de dos veces de forma sucesiva. Deberá transcurrir un plazo mínimo de dos años para poder presentarse nuevamente a la elección.
Texto oficial de Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (BOE-A-1997-9712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Elección del Decano y la Junta de Gobierno. — Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España · BOE Fácil