TÍTULO II. De los servicios del Colegio y del régimen económico · CAPÍTULO I · Sección 1.ª De los servicios del Colegio
Artículo 55. Servicio de Responsabilidad Civil.
El Servicio de Responsabilidad Civil tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Gestionar y proponer a la Junta de Gobierno la constitución de depósitos en metálico o efectos públicos para afianzar colectivamente a los colegiados, en la forma y cuantía que establezca la legislación hipotecaria.
b) Administrar las partidas presupuestarias asignadas a este Servicio.
c) Tramitar los expedientes sobre reclamación de responsabilidad civil, proponiendo a la Junta de Gobierno la resolución que proceda.
A estos efectos se podrá seguir el procedimiento establecido en la Sección 3.ª de este capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra siguiente.
d) Proponer la concertación de pólizas colectivas de seguro para los colegiados.
e) Cualquier otra función que le fuere encomendada por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos o por la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (BOE-A-1997-9712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Servicio de Responsabilidad Civil. — Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España · BOE Fácil