TÍTULO II. De los servicios del Colegio y del régimen económico · CAPÍTULO I · Sección 2.ª De las prestaciones del Servicio de Previsión Colegial
Artículo 64. Becas por minusvalías u otras causas excepcionales.
La Junta de Gobierno podrá conceder becas a huérfanos disminuidos psíquicos o físicos, o que carezcan de medios y parientes que puedan atender sus necesidades, en la forma y cuantía establecidas en los ar tículos anteriores.
Cuando se trate de huérfanos disminuidos psíquicos o físicos, la cuantía de la beca podrá ser la máxima y no estar sujeta a plazo.
Se extinguirá el derecho al disfrute en estas becas:
a) Cuando hayan cesado las causas que motivaron la concesión.
b) Si se trata de beca por falta de medios y parientes, cuando haya cumplido veintiséis años el beneficiario, salvo que la Junta de Gobierno, atendidas las circunstancias, conceda un prórroga hasta los treinta años.
Texto oficial de Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (BOE-A-1997-9712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.