TÍTULO II. De los servicios del Colegio y del régimen económico · CAPÍTULO I · Sección 2.ª De las prestaciones del Servicio de Previsión Colegial
Artículo 67. Aval y aprobación de inversiones por la Junta de Gobierno.
Fuera de los casos señalados en el artículo anterior, los gastos de mejora e instalación de oficinas, así como los de adquisición de maquinaria, se financiarán por los Registradores, que podrán ser avalados por el Colegio.
A falta de aval será necesaria la aprobación por la Junta de Gobierno del presupuesto de la inversión para que obligue al Registrador que le suceda en el Registro.
Cumplidos los requisitos antes señalados será responsable de la devolución de la cantidad invertida el Registrador propietario o interino que en la fecha de cada vencimiento se encuentra el frente de la oficina destinataria, sin perjuicio de las liquidaciones y entregas parciales que se hagan entre sí los distintos Registradores con arreglo al tiempo que hubieran servido el Registro durante cada período.
Texto oficial de Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (BOE-A-1997-9712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.